A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rosandy Colina Silgado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia
- Prohibición para las partes y sus apoderados usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó luego de constatar que el escrito de corrección no subsanó los defectos identificados en el auto de inadmisión.
Por no cumplir con los requisitos de procedibilidad requeridos, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso deprecado.
Así mismo, conminó a los memorialistas a que, en lo sucesivo, se abstengan de dirigir escritos o de presentar solicitudes ofensivas, irrespetuosas o amenazantes hacia los magistrados y magistradas de la Corporación, so pena del ejercicio de las potestades correccionales consagradas en el artículo 44 del Código General del Proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto contra el Auto dictado el 27 de abril de 2022 por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual rechazó la demanda interpuesta por la ciudadana Rosandy Colina Silgado y el señor Glenen Alexander Ross contra el Decreto 2591 de 1991, "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".
- SEGUNDO. CONMINAR a la ciudadana Rosandy Colina Silgado y al señor Glenen Alexander Ross a que en lo sucesivo de abstengan de dirigir escritos o presentar solicitudes ofensivas, irrespetuosas o amenazantes hacia los magistrados y magistradas de la Corporación. Lo anterior, so pena del ejercicio de las potestades correccionales consagradas en el artículo 44 del Código General del Proceso.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes y advertir que contra ella no procede recurso alguno.
- Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Notifíquese y Cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con impedimento aceptado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- No participa
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.